‘Mandi’, pendiente de Competición

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‘Mandi’, pendiente de Competición

El jugador del Elche CF puede ser castigado con una sanción de entre uno y doce partidos en base a que el comité considere su acción contra Víctor Curto como agresión o violencia en el juego. Domingo Moyá, exárbitro, apuesta por “dos o tres partidos” por

Jerónimo Tormo,

El jugador del Elche CF, Armando Sosa Peña ‘Mandi’, se expone a una sanción que gira entre un partido y doce por su expulsión ante el Albacete Balompié. El jugador grancanario propinó, según el acta de Figueroa Vázquez, “un cabezazo sobre el pecho de un adversario con el uso de fuerza excesiva, estando el balón en juego pero no en disputa entre ambos”. Competición deberá juzgar, en base al acta arbitral del partido si la acción se trata de una agresión o de juego violento.

Si el comité considera la acción como agresión deberá regirse por el artículo 98 del código disciplinario de la RFEF. En dicho apartado se específica entre “agredir sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél” con una sanción de cuatro a doce partidos; o suspensión de seis a quince partidos “cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave”. Este segundo caso está descartado al Víctor Curto no haber caído lesionado.

Si Competición considera que la acción constituye un acto de juego violento las sanciones se rebajarían de manera considerable y se aplicaría el artículo 123 del código disciplinario de la RFEF con dos posibilidades. La primera, que la acción se produzca “con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas” con una sanción de uno a tres partidos; o que la acción se produzca “al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos”. El hecho de que Figueroa Vázquez aplicará la ‘ley de la ventaja’ en la acción previa hará que la acción deba debatirse entre “consecuencia directa de algún lance del juego” o “acción al margen del juego”.

Experto

El exárbitro Domingo Moyá tiene claro que “deberá ser Competición el que la valore la fuerza excesiva de la que habla el acta como agresión o violencia en el juego” y añade que “en contra ‘Mandi’ juega que el balón no está en juego en la disputa entre futbolistas, pero a favor que no ha habido asistencia médica ni lesión del jugador rival”. La conclusión del excolegiado cifra la sanción entre dos y tres partidos acogiéndose a violencia en el juego con una acción que se produce al margen del juego aunque dejando claro que “la opinión del Comité puede ampararse en otros muchos parámetros”.

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