¿Por qué un Concurso en la Fundación?

Elche CF | Elche CF

¿Por qué un Concurso en la Fundación?

El abogado especialista en derecho concursal, Juan Carlos Soler, repasa en COPE Elche (100.8 FM) en qué puede afectar el nuevo escenario al proceso de venta del paquete accionarial que posee el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF)

Jerónimo Tormo,

El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) se ha adelantado al Elche CF a la hora de solicitar el concurso de acreedores de la Fundación franjiverde. El ente autonómico considera que la situación del cónclave es de insolvencia y desea asegurarse el cobro de su crédito. En caso de que el juez mercantil admita a trámite la petición del IVF habrá que determinar, en base al régimen del administrador concursal, la continuidad o no del Patronato y sus componentes y la dirección o no de un nuevo protagonista que tutele la futura venta del paquete de títulos del ente autonómico.

¿Qué diferencia un concurso necesario de un concurso voluntario?

El concurso voluntario lo hace la propia entidad, reconociendo su situación de insolvencia, mientras que el necesario lo insta un acreedor que ve que ha resultado infructuoso el cobro de su crédito y considera que la situación de la empresa deudora es de insolvencia y que, sin haber cumplido con su obligación legal de presentar concurso, insta para asegurarse una mejora a la hora del cobro de su crédito.

¿Puede considerarse un movimiento de desconfianza por parte del IVF?

Y de algo más. No sólo no se fía de los actuales gestores sino que entiende que puede existir alguna responsabilidad por el hecho de no haber presentado concurso voluntario. Obligan a que se abra una sospecha con la responsabilidad de la gestión.

¿En qué puede afectar el concurso de la Fundación al proceso de venta del Elche CF?

Cualquier proceso de venta de las acciones va a estar tutelado por un administrador concursal. Habrá que saber si insta la apertura del concurso con una liquidación directa de la empresa concursada o simplemente se insta que el administrador concursal entre en régimen de intervención, no con suspensión de facultades de los patronos, que será lo que determine si se va a realizar la venta de los activos.

¿De qué dependerá el cese de los patronos?

Primero se debe admitir que se declare el concurso como necesario. A partir de ahí el administrador concursal debe ser nombrado o en régimen de intervención o en régimen de suspensión de facultades de los patronos. En este caso, el administrador concursal estará facultado para convocar una junta general. Si no es así, los patronos seguirán manteniendo sus facultades plenas pero con la obligación de ser tutelados por el administrador concursal.

¿La entrada en concurso de la Fundación cambia algo en la forma de venta del Club?

Cuando se abre la fase de liquidación, se acompaña de un plan de liquidación que es un conjunto de normas por las que se va a regir la forma de venta de las acciones. Se establece un periodo, que puede ser de venta directa, en el que se presenta postores. Si transcurre ese periodo y no hay ofertas se establece la posibilidad de que exista una subasta judicial o una subasta notarial o subasta electrónica. No tiene por qué existir una subasta pública.

¿Van a cambiar los tiempos dentro del proceso de venta?

Los activos de la Fundación se tienen que realizar vendiéndolos a través del plan de liquidación. Existe un periodo inicial que puede ir desde los cuatro meses a un año, el administrador concursal recabará ofertas de terceros que presenten sus mejores propuestas para la compra de un paquete global o paquetes parciales. Si durante ese periodo existen distintas ofertas coincidentes se puede llegar a una subastilla que estaría reflejada en sus condiciones en el plan de liquidación. Si durante ese periodo no se presentasen posturas se acudiría a una subasta judicial notarial o electrónica.

Te puede interesar