Julio Martínez demanda al Elche CF

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Julio Martínez demanda al Elche CF

El director de planificación y gestión franjiverde considera que se vulnerado derechos fundamentales como el trabajo, el honor, la intimidad y la imagen; y solicita a la entidad franjiverde una indemnización de 100.006 euros así como el cese inmediato del

Jerónimo Tormo,

El Elche CF y su, hasta el momento director de planificación y gestión, Julio Martínez; se verán las caras en el juzgado de instrucción número 2 de Elche el próximo miércoles 16 de diciembre. El abogado ha demandado a la entidad franjiverde por lo que considera es una vulneración de algunos de sus derechos fundamentales. Martínez solicita una indemnización de 100.006 euros a la entidad franjiverde, además del cese inmediato del comportamiento de la empresa valorándolos en función de los parámetros establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000 para las infracciones y sanciones del orden.

Martínez ha incluido en la demanda al administrador concursal, Carlos Pérez Pomares, como mero trámite por encontrarse la mercantil inmersa en un proceso concursal. De esta forma, el abogado ha decidido acudir por primera vez a la justicia ordinaria mediante la demanda aunque anteriormente presentara una denuncia ante Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante el pasado 22 de septiembre.

El documento de demanda, al que ha tenido acceso este medio de comunicación, indica que desde la llegada del actual equipo de gestión, que posteriormente s convirtió en consejo de administración franjiverde en la pasada junta extraordinaria de accionistas, se ha impedido “la realización de mis funciones y tareas produciéndose una falta de ocupación efectiva, al mantenerme relegado en mi despacho sin actividad de ningún tipo, exigiéndome el abandono voluntario de mi puesto de trabajo y la consiguiente rescisión voluntaria de mi contrato de trabajo, a lo que me niego”.

Para Martínez “la conducta de la empresa es constitutiva de los incumplimientos graves de las obligaciones empresariales definidos en los artículos 4.2.a) modificación de condiciones por la falta de ocupación efectiva y vulneradora de los Derechos Fundamentales contenidos en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe toda discriminación; del artículo 15 de la CE, que prescribe que todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos tratos degradantes; el artículo 18.1 de la CE, dónde se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en el artículo 24.1 de la Constitución Española que consagra la tutela judicial efectiva en el ámbito de las relaciones laborales proscribiendo los actos de represalia por el ejercicio de derechos del trabajador”.

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