El Convenio sigue en el aire

Elche CF | INSTITUCIONAL

El Convenio sigue en el aire

La aprobación de la propuesta franjiverde por sus acreedores el próximo viernes puede tener oposición en un plazo de diez días desde la verificación de las adhesiones. La negativa del IVF a una ampliación de capital posterior podría mandar al club a fase

Jerónimo Tormo,

La celebración de la junta de acreedores del Elche CF el próximo 27 de enero de 2017 puede marcar un antes y un después en la historia del Elche CF, o no. La decisión del juez José Luis Fortea de desestimar los recursos presentados por el Instituto Valenciano de Finanzas y la Abogacía del Estado a la propuesta de convenio de acreedores realizada por el consejo de administración del Elche CF (el Elche CF no incluye la sanción de Bruselas ni cómo hacer frente a la misma en el convenio), así como pasar por alto el informe de evaluación del administrador concursal Carlos Pérez Pomares, contra el convenio de acreedores franjiverde, no significa que las próximas semanas vayan a ser un camino de rosas para el cónclave que preside Diego García.

La Ley Concursal resume en sus artículos 128, 129, 130 y 131 la oposición que puede sufrir el convenio de acreedores de una empresa, a pesar de la aprobación del mismo. Dicha oposición a la aprobación judicial del convenio podrá realizarse “en el plazo de diez días, contado desde el siguiente a la fecha en que el secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio (65% en el caso del Elche CF), en el caso de propuesta anticipada o tramitación escrita, o desde la fecha de conclusión de la junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio” según el artículo 128. Continúa la Ley Concursal destacando que “estarán activamente legitimados para formular dicha oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella” y añade que “la oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración”. Incluso, el propio juez, sin haber oposición, podría impugnarlo.

Papel del administrador concursal

Bajo estas premisas, el propio administrador concursal Carlos Pérez Pomares, en base al informe elaborado estaría legitimado para oponerse a la aprobación del convenio, si lo considera oportuno, puesto que en su escrito se recogen infracciones de las normas sobre el contenido del convenio, por ejemplo, respecto a una ampliación de capital que ha de ser aprobada por accionistas como el ente autonómico, la no inclusión de la sanción de la Unión Europea o la imposibilidad de que el convenio salga adelante satisfaciendo en el pago a los acreedores. Aquel que considere oportuno oponerse al convenio, incluso estando aprobado, deberá hacerlo mediante los cauces del incidente concursal, resolviéndose mediante sentencia según el artículo 129 de la Ley Concursal. Si no hubiera oposición, y transcurrido el plazo sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta de acreedores según el artículo 130.

Más allá de la aprobación del convenio, y posible oposición futura, la supervivencia del Elche CF irá ligada a una ampliación de capital adicionada en la que los acreedores podrán cambiar el total de sus deudas por acciones, en lugar de someterse a una quita del 65% a pagar en diez años, con dos de carencia. La posibilidad de capitalizar deuda hará que el acreedor se convierta en accionista (aumentando su poder, caso del ex presidente José Sepulcre) pero también que accionistas que hasta el momento tenían un importante papel se vieran relegados a un segundo plano si no acuden a la ampliación (caso del IVF). Motivo por el cual, el ente autonómico, en base al contrato de prenda firmado en el año 2011 que significo el préstamo de 14.000.000 euros a la Fundación del Elche CF, podría optar por votar en contra de dicho movimiento abortando en convenio de acreedores del club franjiverde. Ante esta situación la pregunta es obligatoria. ¿Votará o se abstendrá  Fundación del Elche CF en nombre del IVF? Una abstención puede acarrear consecuencias judiciales para los patronos mientras que una votación en contra echaría por tierra todo el proyecto de convenio de acreedores.

El informe del administrador concursal, Carlos Pérez, destaca que la ampliación de capital que desea hacer el club no se puede llevar a cabo sin la aprobación de los accionistas, siendo fundamental en el voto el IVF, a través de la Fundación, algo ante lo que el ente autonómico no para dispuesto a perder su mayoría accionarial. Además, sería ilegal obviar a la Generalitat y cualquier socio podría impugnarlo por minoritario que fuera. La decisión de Pérez Pomares es clara, la propuesta es inviable, por considerar también que los acreedores no cobrarían la totalidad de créditos generándose problemas graves de tesorería desde el primer año.

Ampliación de capital

El abogado especialista en derecho concursal, Juan Carlos Soler, recuerda que “la ampliación de capital es condición necesaria para que la aprobación del convenio sea efectiva pero se requiere una junta de accionistas que apruebe la medida” y avisa, “si se aperturase el concurso tras su aprobación, y se considera que no se ha cumplido, se abre la fase de liquidación, con las consecuencias legales que conllevarían, llevando al Elche CF a su desaparición” a lo por lo que Soler revela, “la aprobación del convenio es algo que debe ser muy valorado por IVF y Elche CF para evitar la desaparición, antes de tomar medidas de aprobación del convenio se debe tener asegurada la aprobación de la ampliación de capital”. La medida podría evitarse si se presentase otro convenio alternativo que contara con el apoyo de los acreedores.

Aún así la pregunta más importante sigue siendo borrosa y escurridiza. ¿Cuál es el futuro del Elche CF? ¿Tiene futuro? El cambio de deuda por acciones reforzaría a aquellos acreedores que llevaron al club franjiverde al borde de la desaparición, permitiéndoles aumentar su poder accionarial y quién sabe si revendiendo la entidad a terceros dejando al IVF en la estacada. Por su parte, el ente autonómico no puede permitirse perder la inversión realizada en el Martínez Valero hace seis años por lo que, no solamente se opondrá a la capitalización de deuda, sino también a una posible operación en la que quede al margen, aún a riesgo de llevar al Elche CF a liquidación. El presidente Diego García lo tiene claro “el 27 de enero nos jugamos las habichuelas”. Quizás sea algo más que habichuelas lo que está en juego.

Te puede interesar