¿Cuánto debe pagarle el Elche a Eventos Petxina?

Elche CF | ANÁLISIS

¿Cuánto debe pagarle el Elche a Eventos Petxina?

Carlos Pérez Pomares, administrador concursal, calificará el carácter de los créditos, previa certificación de los movimientos realizados durante los ocho años de contrato por parte de la LFP. El Juez fijará un montante que será aceptado o recurrido

Jerónimo Tormo,

Elche CF y Eventos Petxina SL tienen aún un largo camino judicial que recorrer cogidos de la mano. A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo es firme y no cabe recurso, convirtiendo el contrato firmado por las partes en noviembre de 2011 en válido, eficaz y exigible; todavía se debe fijar cuál es el montante económico al que tiene derecho la mercantil valenciana y que tendrá que asumir la entidad franjiverde. Mariano Lorente, representante legal de Eventos Petxina SL, reconoció en declaraciones a COPE Elche (100.8 FM), que “es algo que ahora mismo no podemos fijar porque no hay una cantidad exacta. El Elche CF se ha negado a facilitar determinada información determinados importes de los que es acreedor Eventos Petxina SL, siendo honesto ni puedo dar una cifra aproximada ni exacta”. Si bien, el abogado advertía que “si el Elche CF se aviene a tratar este problema de una manera extrajudicial y amistosa, la cifra tendrá que calcularse, así como la forma de abonarse. Si el club o bien la administración concursal se negara a facilitar cifras o incluso a darle eficacia y validez se exigirían las responsabilidades oportunas”, planteando la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial amistoso.

Bajo estas premisas, el camino está marcado y los primeros movimientos no han tardado en producirse. El primer paso será que Carlos Pérez Pomares, administrador concursal del Elche CF, determine qué cantidades que la LFP remita a través de un certificado son créditos concursales y qué cantidades no lo son, así como el carácter de los créditos para establecer los pagos. La patronal de clubes ya ha entablado contacto con la administración concursal para conocer el escenario y trasladar los movimientos que se han registrado en los últimos ocho años que comprende la vigencia del contrato firmado desde el 23 de noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2019. Una vez la administración concursal realice y traslade la modificación de los textos definitivos del concurso de acreedores a José Luis Fortea, del Juzgado Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, se dictará una sentencia con el montante definitivo que podrá ser o no aceptado y por lo tanto exigido o recurrido por las partes. Para fijar el valor final hay dos detalles que no pueden pasar desapercibidos. El primero, los créditos que sean concursales tendrán que ajustarse al convenio aprobado (70% de quita en un pago a 10 años); el segundo, habrá que discernir qué se considera traspaso y qué se considera pago de cláusula de rescisión. Algo que el Elche Cf siempre ha mantenido es diferente judicialmente mientras que Eventos Petxina considera que la redacción del contrato no admite diferencias.

Veinte meses de concurso

La situación concursal del Elche CF se ha desarrollado durante los veinte meses que van del 6 de agosto de 2015 al 20 de abril de 2017. Un espacio de tiempo que se ubica de lleno en la vigencia del contrato con Eventos Petxina SL (23 de noviembre de 2011 al 23 de noviembre de 2019). La sentencia del Tribunal Supremo no va a afectar en nada al concurso de acreedores porque ya ha terminado y el convenio está hecho, pero si determinará el carácter de los créditos. Juan Carlos Soler, abogado especializado en derecho concursal, ha explicado en COPE Elche (100.8 FM) que “el crédito se califica en un concurso de acreedores como concursal o contra la masa. Dentro de los concursales, están los ordinarios y los privilegiados. Lo determinante en el caso de Eventos Petxina SL vendrá referido a la fecha del auto de declaración del concurso. Si las obligaciones de pago son anteriores a la fecha del auto de la declaración del concurso se considerará crédito concursal, como tal y en función de que sea considerado privilegiado u ordinario, tendrá que someterse al acuerdo de convenio que se llevó a cabo. Si en cambio, la obligación de pago devengada, es con posterioridad a la fecha de declaración del auto de concurso se considerará un crédito contra la masa, siempre antes de la resolución que sacó al Elche CF del concurso y como tal, no estará sometido a las condiciones del convenio aprobado en su día”.

“Desde la fecha de declaración del concurso hay un periodo de retroacción de dos años para aquellas operaciones que se consideren que se han podido realizar en fraude de acreedores con lo que tanto el administrador concursal como terceros, personados o no, podrán reclamar a través de incidentes concursales, acciones judiciales para entender, que sean de reintegración de cantidades o reclamación que se tenían que haber abonado por parte del Elche CF. Si nos e interpusieron en su momento esas acciones hay que valorar la prescripción del derecho de estos acreedores para poder reclamarlo y sobre todo, hay que tener en cuenta que un incidente concursal tiene sentido cuando el concurso está vivo. En la actualidad ya no tenemos concurso, el Elche CF no está en situación concursal, sería cuestión de valoración, lo cual no significa que no se pueda iniciar una acción de reclamación de cantidad contra el Elche CF en base a la resolución del Tribunal Supremo pero habría que realizar un estudio jurídico de los abogados de los acreedores que quedará al arbitrio de la decisión soberana del juez”, analiza el abogado que también ha repasado la situación una vez finalizado el periodo concursal. “Si el traspaso se realiza con posterioridad a la resolución que permitió que el Elche CF saliera del concurso de acreedores estaremos ante una deuda que una vez que esté acreditada podrá ser reclamada en caso de que el Elche CF no proceda a su abono, pero no tendrá consideración concursal. Será una deuda que deberá estar reflejada contablemente como un crédito contingente, desde que se inició su reclamación en su día y que, como tal, se convierte en una deuda contingente, en una deuda exigible, vencida y líquida que en cualquier momento el acreedor podrá reclamar al Elche CF”.

Tema aparte es el segundo punto que determinará cuál es el montante definitivo, expresado anteriormente. El Elche CF siempre se ha mantenido firme en que no es lo mismo un traspaso voluntario de un futbolista a que el pago de una cláusula se produzca contra la voluntad de venta del Club, insistiendo en que existe jurisprudencia que apoya su planteamiento. El contrato firmado entre las partes indica que “El Elche CF cede a la mercantil valenciana Eventos Petxina SL, por el plazo de ochos años el 50% de todos los derechos económicos dimanantes de los derechos federativos que mantiene con los actuales y futuros jugadores de fútbol pertenecientes a todas las categorías del Elche” y añade “los mencionados derechos económicos serán satisfechos por parte del Elche CF a la sociedad Eventos Petxina SL dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya percibido el importe efectivo de los traspasos o cesiones de derechos federativos, temporales o definitivos, que se realicen por parte del Elche CF mientras tenga validez y efecto este contrato”. La redacción del contrato no especifica la diferencia entre traspaso y pago de cláusula, lo cual haría que un juez tuviera también que determinar en un sentido u otro el carácter, ya no sólo del crédito calificado por el administrador concursal, sino también la forma de la operación.

Nueve nombres

Los principales nombres, y cantidades, que aparecen durante los ocho años de vigencia del contrato de Eventos Petxina con el Elche CF son Jonathas de Jesús, Miguel Ángel Cifuentes, Gonzalo Villar (primer traspaso al Valencia CF), Sergio León, Liberto Beltrán y Sory Kaba. Más allá de cantidades, que será la LFP las que las fije de manera certera, también aparecen situaciones especiales como la de Sory Kaba, por el pago de la cláusula. Además, no hay que olvidar que el Elche CF vendió un porcentaje de los derechos económicos que tenía sobre Alberto Botía y Cristian Herrera; además de casos especiales como el de Carlos ‘La Roca’ Sánchez, que su salida dejó en las arcas franjiverde 6.000.000 de euros. Basilio López asegura no haber percibido ninguna cantidad en los últimos ocho años. Mariano Lorente, abogado de Eventos Petxina, recuerda que “todo dependerá de la buena o mala voluntad de la parte deudora, que es el Elche CF, se tenga para cumplir con sus obligaciones de carácter económico. No olvidemos que Eventos Petxina abonó por este contrato 800.000 euros en un momento en el que el club ofertaba estos derechos. No sólo se tienen derechos, ahora tienen que cumplir con las obligaciones. Si no existe ningún tipo de voluntad para cumplir con la sentencia lo exigiremos de manera forzosa y ejecutiva por vía judicial”.

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