El préstamo ‘fantasma’: consecuencias

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El préstamo ‘fantasma’: consecuencias

El Elche CF presentó querella contra Romualdo Soriano (Potencial de Crecimiento) y Rafael Garriga (Artide Class) el 28 de abril de 2015 al considerar que existen indicios de presunta estafa. El Club invirtió 651.273’57 €y 21.430 $ y solicita penas de pris

Jerónimo Tormo,

El Elche CF interpuso el 28 de abril de 2015 en el juzgado de instrucción número 1 de Elche una querella contra Rafael Garriga y Romualdo Soriano y sus mercantiles Artide Class SL y Potencial de Crecimiento SL por presunto delito de estafa. La petición fue admitida a trámite el 13 de mayo de 2015, y desde la entidad franjiverde también se expresa que se verifique durante el proceso de instrucción si existió falsedad en documentación mercantil, algo que el Elche CF atisba pero no puede acreditar.

La entidad franjiverde considera en su querella que Romualdo Soriano (Potencial de Crecimiento) y Rafael Garriga (Artide Class SL) urdieron una trama financiera con personas interpuestas para facilitar una presunta estafa por la que el Elche CF satisfizo la cantidad total de 651.273’57 euros y 21.430 $ en tres operaciones interrelacionadas en Miami, Bruselas y Barcelona sin haber podido conseguir el anisado préstamo de 20.500.000 euros ni ningún otro propuesto. La entidad franjiverde señala también como perjuicio sufrido el no haber podido optar por otras soluciones con antelación que podrían haber mitigado la actual situación del Club alcanzado una situación crítica.

La situación atiende a una calificación jurídica que se fija en los artículos 248 y siguiente del Código Penal. “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Además “también se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.

Penas de prisión

Según el artículo 250 del Código Penal, “el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses cuando revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia o cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros”. Respecto a la sociedad es de aplicación el artículo 251 bis que dice, “cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea la responsable de los delitos comprendido en esta Sección se le impondrán las penas de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años o multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos”.

El club del Martínez Valero señala la “continuidad de los trámites” como motivo de presunta estafa y asegura que la operación estuvo rodeada de “justificaciones y justificantes elaborados por medio de engaños, documentales y medios informáticos manipulados con apariencia de solvencia y experiencia”. 

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