La ‘herencia’ de Cristian Herrera

Elche CF | Elche CF

La ‘herencia’ de Cristian Herrera

El Elche CF pelea para demostrar su involuntariedad en la fuga del ex delantero franjiverde para evitar el incumplimiento de una cláusula del contrato de venta del 50% del futbolista al fondo de inversión que abonó 750.000 euros. El club se expone a paga

Jerónimo Tormo,

El Elche CF está recogiendo los frutos de la siembra realizada por el ex presidente José Sepulcre. En una época en la que poco importaba el mañana y la única forma de salvar el hoy era hacer gala de una política cortoplacista, la entidad del Martínez Valero ve como el paso de los meses le regala sorpresas en forma de deudas. El actual Consejo franjiverde lucha para reducir los pagos que deberá realizar en el proceso concursal en el que está envuelto la entidad del Martínez Valero y es por ello por lo que ha presentado una demanda incidental en ejercicio de la acción de impugnación de la lista de acreedores elaborada por el administrador concursal, Carlos Pérez Pomares contra el crédito que ostenta la mercantil Inversiones y Consulting Deportivo SL., fondo de inversión que adquirió en febrero de 2014 el 50% de los derechos económicos del ex delantero franjiverde, Cristian Herrera.

El administrador concursal ha dado el visto bueno a un crédito subordinado por dicho importe fundamentándolo en la deuda que el club mantiene con dicha mercantil merced a la salida del canario durante el pasado verano por la puerta de atrás del Martínez Valero. Inversiones y Consulting Deportivo SL comunicó el crédito a Carlos Pérez Pomares pretendiendo la calificación del mismo contra la masa encontrando amparo en la aplicación de una cláusula penal recogida en el contrato suscrito de adquisición de derechos del jugador. La administración concursal reconoció el crédito al fondo de inversión pero con carácter subordinado. Pérez Pomares considera que al momento de que el Elche CF se declarara en concurso el contrato de trabajo de Cristian Herrera ya se había extinguido pero teniendo la cláusula carácter de indemnizador se aplica el carácter anteriormente destacado al crédito.

Clausulas cumplidas

El Elche CF cedió el 24 de febrero de 2015 a Inversiones y Consulting Deportivo SL el 50% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de Cristian Herrera a cambio del pago de 750.000 euros (550.000 euros fijos e invariables, más 100.000 euros previa disputa de diez partidos oficiales en Primera, más 100.000 euros previa ampliación de contrato laboral por dos años más). El contrato firmado entre ambas partes recoge según COPE Elche (100.8 FM) en su cláusula quinta “el Elche CF se obliga a no dejar en libertad de acción, ni dar de baja, rescindir de común acuerdo o resolver unilateralmente por cualquier causa que fuere, el vínculo laboral del jugador. En caso de que ello aconteciera y se violase la disposición precedente, el Elche CF deberá indemnizar a la sociedad con el pago de la suma de dos millones de euros”. El contrato también recoge que la entidad franjiverde debe hacerse cargo del cumplimiento de los pagos que correspondan al jugador por lo que “en caso de que el Elche CF no diera cumplimiento a todas sus obligaciones indicadas y como consecuencia de ello el jugador adquiera la libertad de contratación por falta de pago, o que dicha libertad de acción tenga lugar por acuerdo mutuo entre el jugador y el Club, o por rescisión contractual por culpa del Elche CF, o bien por rescisión anticipada o bien dicha rescisión sea decidida por el Elche CF por culpa del jugador, éste deberá indemnizar a la sociedad con la suma de dos millones de euros que habrán de ser abonados dentro de los diez días a contar desde que se produce la libertad de contratación”.

Cabe recordar que el pasado 30 de junio de 2015, Cristian Herrera presentó solicitud ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para que se declarara la resolución anticipada de la relación contractual que le unía al Elche CF debido a la existencia de impagos de 115.454’52 euros. El club alegó asegurando haber pagado al futbolista las retribuciones pagadas para la temporada 2014/2015 en cantidad superior al 50% y desde la entidad se asegura que Cristian Herrera había cobrado, antes de que se resolviera la reclamación formulada, la totalidad de las cantidades adeudadas. Aún así, el jugador consiguió resolver unilateralmente su contrato. Para el Elche CF, no se ha incumplido el contrato puesto que es el jugador el que se ha desvinculado pese a su oposición y no existiendo impago en el momento que se accede a la resolución del contrato y además ha emprendido acciones legales. El Elche CF considera que el crédito subordinado de 2.000.000 euros perteneciente a Inversiones y Consulting Deportivo SL debe excluirse de la lista de acreedores y que subsidiariamente se modere la cláusula penal y se rectifique en lista reconociendo, a lo sumo, un crédito subordinado de 750.000 euros.

Te puede interesar