Regeneración ECF pide al administrador concursal que no olvide a los exdirigentes

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Regeneración ECF pide al administrador concursal que no olvide a los exdirigentes

El grupo de accionistas y aficionados franjiverdes exigen al administrador concursal Carlos Pomares, entre otros puntos, que detalle la relación de la deuda que mantiene el club y los anteriores dirigentes.

Elchedirecto.com,

Regeneración Elche Club de Fútbol hace un nuevo movimiento en su intención de vigilar la gestión que desde el actual Consejo de Administración se realiza sobre el club. El grupo de accionistas franjiverdes ha solicitado una serie de requerimientos al Administrador Concursal de la entidad del Martínez Valero, Carlos Pérez Pomares.

Comunicado

Regeneración Elche C.F. (RECF), a través de uno de sus miembros personado en el concurso, solicita al Administrador Concursal la aclaración de diversos puntos incluidos en su Informe. Entre otros, los siguientes:

• El que se refiere a que sólo los representantes de la entidad en los últimos meses son los supuestos responsables de la situación del Elche C.F. y
 deja de lado la responsabilidad que deberían asumir anteriores miembros del Consejo de Administración.

• El AC podría especificar los gastos elevados y poco justificados que, asegura en el informe, ha encontrado y las acciones legales que demandará.

• La vinculación entre el Consejo de Administración y accionistas con proveedores del Club, ya que muchos de los proveedores son antiguos miembros de la administración, accionistas importantes, miembros de empresas, agentes o intermediarios en las operaciones de compraventa de futbolistas.

• El hecho de que se “hayan mantenido, sin pagar o sin negociar aplazamiento, la deuda tributaria durante un largo plazo, máxime sabiendo las sanciones disciplinarias que podían recaer sobre el equipo de fútbol”. Esto último no es responsabilidad únicamente de la última directiva, sino que es una especie de “problema endémico” que al final ha conducido al Elche Club de Futbol, S.A.D, a la presente situación concursal. El AC manifiesta en el Informe que “se hace muy difícil de entender la política de gastos de la entidad (en algunos casos, los gastos suntuarios llegan a ser muy elevados y poco justificados)”. Por lo que, a nuestro entender, parecería necesaria una explicación más amplia que la expuesta en el informe. RECF considera que es muy grave que no consten justificados unos gastos que,además de que podrían afectar de manera sensible al devenir de este procedimiento concursal, también podrían llevar a la adopción de acciones legales en otros ámbitos jurisdiccionales. Como se acaba de indicar, algunos ex directivos han utilizado al club para lucrarse y se excusaron con el argumento de que esta práctica está muy extendida entre los equipos de fútbol o que algunos de ellos ayudan a la entidad prestándole dinero o invirtiendo en su capital. El propio AC reconoce y  califica de “excusas inaceptables” los argumentos usados para “cubrir la obviedad de que algunos ex directivos han utilizado la entidad para lucrarse”.

Dada la gravedad de estas afirmaciones, RECF se cuestiona si se está indicando con ellas que se ha detectado algún posible delito. Los acreedores, accionistas e, incluso, los aficionados, merecen que el AC detalle esas conductas, apuntando cuál es ese gasto elevado e injustificado, quién lo acometió, cómo se pagó, qué factura es la que lo sostiene, qué empresas están vinculadas con los consejeros o qué consejeros son los que mantienen esas relaciones comerciales con la entidad. Sobre todo, si el AC puede entender que de ellas derivan conflictos de intereses. Además, también consideramos importante conocer qué miembros de los Consejos de Administración decidieron, a lo largo de los años, desatender el pago con la Hacienda Pública y qué directivos se han lucrado de la entidad. RECF considera, dada la magnitud de lo indicado, que si el AC estima que no procede explicar y detallar todo lo anterior, podría ser el Ministerio Fiscal quien, de forma paralela al concurso en vigor, exigiera una explicación de las conductas descritas en el Informe, puesto que podrían suponer conductas tipificadas en el Código Penal como delito de Administración Desleal.

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