El IVF puede oponerse a la ampliación sin ejecutar

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El IVF puede oponerse a la ampliación sin ejecutar

El contrato de prenda firmado entre ente autonómico y Club en 2011 remarca que “no se podrá sin previo consentimiento ejercitar los derechos de voto inherentes a las Acciones a favor de acuerdos que resulten en una variación de las características de los

Jerónimo Tormo,

El Elche CF depende del Instituto Valenciano de Finanzas para poner en marcha una posible ampliación de capital. El tira y afloja que viven la entidad franjiverde y el ente autonómico, ante la posibilidad o no de proceder a realizar dicha medida, vivía su último capítulo el pasado 27 de noviembre cuando el director general del IVF, Manuel Illueca, aseguraba que “valoraríamos muy positivamente una ampliación de capital del Elche CF siempre y cuando la participación no bajara del 50’1%. Una dilución del valor de las acciones por debajo de esa cifra haría inviable la venta a un tercero porque no habría interés en comprar un paquete menor de un Club en Segunda división” y si se diluyera “no podríamos aceptarla”. Por su parte, el Elche CF movía ficha un día antes. El 26 de noviembre, el Club comunicaba que todo aquel que tuviera créditos registrados mediante aportaciones dinerarias realizadas tanto en la ampliación de capital, que fue declarada nula, como en la cuenta bancaria abierta el pasado verano por el notario Francisco Tornel, que acudiera al Martínez Valero para compensar dichos créditos para una próxima ampliación de capital que deberá aprobar la junta de accionistas. Con tiempo hasta el 2 de enero. Bajo estas premisas, sólo los contratos y la Justicia pueden decantar la balanza hacia un lado u otro para arrojar luz.

El contrato de prenda de derechos de crédito y acciones firmado el 17 de febrero de 2011, que ha desvelado COPE Elche (100.8 FM), entre Fundación Elche CF Fundación de la Comunidad Valenciana (como el Pignorante) y Elche CF SAD (como la Sociedad) e Instituto Valenciano de Finanzas (como el Acreedor Pignoraticio) indica en su Cláusula 4, Manifestaciones y garantías. Obligaciones de los Pignorantes; Apartado 2, Obligaciones de los pignorantes; Epígrafes 2 y3 que “se abstendrán de ceder, vender, transmitir o disponer por cualquier otro título de los Activos Pignorados, y de crear carga, prenda, gravamen o limitación alguna sobre los mismos; no podrán sin el previo consentimiento por escrito del Acreedor Pignoraticio, ejercitar los derechos de voto inherentes a las Acciones a favor de acuerdos que resulten en una variación de las características de los Activos Pignorados, en detrimento de la presente Prenda, en una disminución del valor de las Acciones o en una disminución del porcentaje actual de participación de los Pignorantes en el capital social de la Sociedad”. Además, “se entenderá concedido el consentimiento cuando los Pignorantes hubieren realizado una notificación clara y precisa de la operación o negocio a realizar y no se hubiese recibido contestación en el plazo de quince días hábiles desde que IVF recibiera dicha notificación”.

Conclusiones

El documento recoge de esta forma cinco claves en el apartado relacionado con una posible ampliación de capital en el Elche CF. El Elche CF tiene que informar al IVF de todo movimiento que pueda afectar a la prenda (las acciones) y que por tanto afecten a un cambio del capital social de la entidad franjiverde y que el IVF debe aceptar. El Elche CF no puede disminuir el valor de la prenda (acciones) en su porcentaje y por lo tanto el capital social franjiverde. Si el Elche CF deprecia el bien, o se altera el valor que pone en riesgo la garantía que tiene el IVF, el ente autonómico tiene derecho a decidir sin necesidad de haber ejecutado la prenda (las acciones). El IVF puede exigir a la Fundación, según el contrato firmado, que no voten contra el interés del ente autonómico por la responsabilidad que se deriva de la firma del documento. El Elche CF tendría permiso para hacerlo si lo solicita y se le concede o si lo solicita por escrito y no se recibe respuesta en 15 días hábiles desde que el IVF recibe la notificación. Cinco puntos que se resumen en que el Elche CF no puede ampliar capital sin tener el consentimiento del IVF algo que según Manuel Illueca no se tendría siempre que el interés del IVF, no diluir el paquete que posee el ente autonómico, chocase de frente con el del Elche CF,  precisamente lo que pasaría si se lleva a cabo la ampliación que quiere el Club.

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